Cuerpo de bomberos de peñaflor.
Reglamento de las brigadas juveniles de cuerpo de bomberos de peñaflor.
Titulo 1.
Nombre-domicilio-objeto y lema.
ART 1.- La brigada se denomina” BRIGADA JUVENIL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PEÑAFLOR”, su domicilio es el cuartel de esta, en la comuna de Peñaflor, dpto. De santiago, área metropolitana.
ART 2.-La labor de las brigadas juveniles del cuerpo de bomberos de peñaflor, es sembrar y fortalecer los ideales bomberiles, crear el sentido de compañerismo, fraternidad, respeto, y colaboración con la sociedad.
ART 3.- Si lema es “juventud, compañerismo y disciplina”
Titulo 2.
ART 4.- La brigada reconoce como máxima autoridad al cuerpo de bomberos de peñaflor y por ende a las que rigen esta.
ART 5.- La brigada tiene las siguientes autoridades directas:
1) Oficiales del cuerpo de bomberos de peñaflor, según lo estipulado en el reglamento de esta.
2) Instructores que son designados por entre los oficiales y voluntarios de las cinco compañías de nuestro cuerpo de bomberos de peñaflor, en la primera reunión anual de la honorable junta de oficiales y cuyo número debe ser ratificado por la sesión de compañía.
3) Oficiales de brigada, por compañía los que son elegidos por elección anual de entre sus componentes y que son los que a continuación se detallan:
-1 capitán.
-1 teniente 1ro.
-1 teniente 2do.
-1 secretario.
-1 tesorero.
-2 ayudantes.
Si lo fuera necesario, en caso contrario tendrá un solo ayudante.
La junta de oficiales de la brigada puede designar acemas, pro secretarios y pro tesoreros, si así lo estima conveniente.
ART 6.- El funcionamiento y actividades de la brigada son regidos por la honorable junta de oficiales, que con ese objeto debe estar constituida por los siguientes integrantes:
1) los instructores designados, siendo uno de ellos el instructor jefe y los otros sus instructores ayudantes y cuya escala de grado es fijada por la honorable junta de oficiales del cuerpo de bomberos de Peñaflor.
2) Los oficiales de brigada según lo estipulado en este reglamento.
3) los brigadieres designados para los cargos de pro-secretario y
Pro-tesorero los que tendrán derecho a voz pero no a voto. Los acuerdos de la honorable junta de oficiales se tomaran por mayoría de votos de oficiales en conjunto con sus instructores.
ART 7.- El cuerpo de bomberos de Peñaflor nombrara a un instructor jefe que tendrá como funciones participar en las actividades administrativas y disciplinarias de las brigadas, llevando a estas las recomendaciones del directorio y sesionios de compañías debiendo dar cuentas a estas autoridades del funcionamiento de la brigada.
ART 8.- La cantidad de instructores de las brigadas será determinada por la comandancia del cuerpo a pedido del instructor jefe designado y de acuerdo a las necesidades de las brigadas juveniles.
ART 9.- La sesión de brigada es una reunión plenaria a la que asisten solo sus miembros y en la que estos manifiestan su opinión respecto al rodaje de las brigadas.
2) Las brigadas se constituirán en reunión plenaria por lo menos una vez al mes.
3) En sesión de brigada por compañías se procederá a elegir los oficiales de estas.
4) La sesión de brigada aceptara a los nuevos miembros que deseen incorporarse a las brigadas de las cinco compañías de bomberos Peñaflor.
5) La sesión de brigadas de compañías se efectuara en el lugar donde se tenga su residencia oficial y con una citación previa de por lo menos 48 horas, a no ser que el instructor jefe o la honorable junta de oficiales determinen un plazo menor.
ART 10.- La brigada tendrá actividades por lo menos una a la semana, excepto cuando aya un acuerdo previo diferente tomado por el jefe en conjunto con sus instructores ayudantes.
ART 11.-El instructor jefe o quien lo reemplace pude declarar una actividad suspendida por fuerza mayor.
ART 12.- La brigada puede declararse en receso por vacaciones u otras razones justificadas, por periodos previamente determinados por los instructores y junta de oficiales de cada brigada juvenil.
ART 13.- La brigada tendrá por lo menos una reunión destinada a instrucción bomberil.
ART 14.- Los instructores asesorados por oficiales y voluntarios del cuerpo de bomberos de Peñaflor o personas calificadas para ello, impartirán cursos básicos a los brigadieres, los que se irán proporcionando no solo atendiendo a la particular naturaleza que una brigada tiene, sino que además se considerara al transmitirlos, la preparación personal e intelectual de cada integrante de la brigada juvenil.
1) Después de cada curso a los brigadieres se les tomara un examen, cuya aprobación debe quedar consignada en un archivo creado exclusivamente para este efecto.
2) Los apuntes que se les Irán entregando a los brigadieres, estos deben archivarlos en una carpeta que los instructores les pedirán cada cierto tiempo, con el objeto de revisarla.
3) El brigadier que no obtuviera la aprobación de un curso, deberá repetir el examen.
4) En la hoja de vida del brigadier se dejara constancia solo de los cursos aprobados.
5) Para ingresar en calidad de voluntario a cualquiera de las cinco compañías de bomberos de Peñaflor, el brigadier debe tener por lo menos aprobados todos aquellos cursos que normalmente exige la comandancia de la institución a los aspirantes de las compañías del cuerpo de bomberos de Peñaflor.
ART 15.- La brigada no puede reunirse sin la citación previa del instructor jefe o del que haga sus veces y deberá encontrarse con la asistencia de por lo menos un instructor, salvo para aquellas actividades relacionadas con la competencia interna.
ART 16.- Los componentes de la brigada deben mantener la más absoluta disciplina dentro y fuera del cuartel.
ART 17.- Los componentes de la brigada no pueden hacer uso del material del cuerpo de bomberos de Peñaflor sin la autorización previa de un instructor.
ART 18.- Ningún miembro de la brigada puede hacer uso de su calidad de tal para lograr ventaja o utilidad personal.
ART 19.- Los miembros de la brigada, en su calidad de tales no pueden asistir a ningún acto de servicio del cuerpo de bomberos que este relacionado con incendios, llamados de comandancia, salvamentos u otras actividades relacionadas con ellos.
2) La queja de los padres respecto de un mal rendimiento escolar es motivo suficiente para el estudio del caso por tribunales disciplinarios.
1) El brigadier tiene la obligación de presentar su libreta de notas en caso que le fuere solicitada por las autoridades de la brigada.
Titulo 3.
De los oficiales en general.
ART 20.- Las obligaciones y derechos de los oficiales de la brigada son los mismos estipulados en el reglamento de bomberos de Peñaflor, para oficiales de titulo similar, excepto en lo referente a las funciones bomberiles propiamente tales. Sus funciones administrativas serán las que les indique el instructor jefe, quien velara por que ellas sean en lo posible, lo mas similares a las que ejercen oficiales de compañía.
1) El instructor jefe de común acuerdo con sus instructores ayudantes, si los hubiere, podrá exigir por causas fundadas y refrenando en la honorable junta de oficiales del cuerpo la renuncia de cualquiera o de todos los oficiales electos de las brigadas juveniles y designar mediante una orden del día una oficialidad interina a lo sumo por 90 días. Vencido este plazo, se citara a nuevas elecciones.
Titulo 4.
De la obtención y perdida de la calidad de miembros de la brigada.
ART 21.- La brigada esta constituida por miembros con edades que fluctúen entre los 13 y 17 años de edad inclusive y que cuenten con la autorización escrita de sus padres o en su defecto, quien legalmente los represente.
1) En casos calificados y de acuerdo a las características psicológicas y físicas del postulante, la honorable junta de oficiales de la brigada juvenil, podrá aceptar solicitudes de jóvenes con doce años de edad.
ART 22.- Para ingresar a la brigada juvenil de las cinco compañías del cuerpo de bomberos de Peñaflor se debe firmar una solicitud de incorporación que llevara:
a) Una foto del postulante.
b) Edad debidamente certificada.
c) Datos personales.
1) La solicitud debe ser acompañada por los siguientes documentos:
a) Autorización del padre, la madre o en su defecto quien legalmente los represente.
b) Certificado medico extendido por un cirujano de la compañía o cuerpo y que acredite que el postulante goza de salud compatible con las actividades que desarrolla la brigada.
2) La solicitud debe ser patrocinada por dos miembros de la brigada que conozcan al postulante por un periodo no menor a un año y que puedan acreditar sobre sus condiciones morales.
3) Se pude aceptar algunos casos en que los patrocinantes conozcan al postulante por periodos inferiores siempre y cuando cuenten con la conformidad del instructor jefe en conjunto con sus ayudantes.
ART 23.- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos anteriormente estipulados no pueden ser cursadas.
ART 24.- La solicitud de incorporación debe ser aceptada por la honorable junta de oficiales de la brigada juvenil y después elevada a sesión de brigada para su aseptasion previa, permanencia en tabla por lo menos por 8 días a lo menos.
ART 25.-La solicitud debe ser aceptada por dos o tres asistentes a la sesión como mínimo.
ART 26.- Los nuevos integrantes de la brigada juvenil prometerán obediencia a las autoridades y reglamentos que rigen su destino y cancelaran una cuota de incorporación, cuyo monto se fijara en la primera reunión anual de la brigada.
ART 27.- Los integrantes de la brigada deben mantener siempre un comportamiento y costumbres acordes con la disciplina y normas de convivencia.
ART 28.- No pueden ser miembros de la brigada personas que sean consideradas un mal ejemplo para el resto de los integrantes, dado el carácter juvenil de esta institución.
ART 29.- Ningún componente de la brigada puede, a ningún pretexto de circunstancias especiales, arrogarse mayores atribuciones que las que este reglamento confiere.
ART 30.- La calidad de miembros de la brigada se pierde por renuncia, separación, expulsión o fallecimiento.
Titulo 5.
De junta de oficiales.
ART 31.- El instructor jefe designado por las compañías mas los oficiales de la brigada en conjunto, constituyen la honorable junta de oficiales, cuya labor es dictar de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y del reglamento general del cuerpo, las normas necesarias para el buen gobierno administrativo, económico y correccional de la brigada juvenil.
ART 32.- La junta debe reunirse a lo menos una vez al mes, el quórum es de cinco miembros debiendo estar presente al menos un instructor.
ART 33.- Corresponde a la honorable junta de oficiales, sin prejuicio de las que se especifican en los artículos siguientes, todas las atribuciones y facultades tendientes a determinar, soberanamente, las normas que deban regular, asegurar y preservar la disciplina; las que sirven para activar, dar curso y progresiva ejecución, adecuada y oportuna, a sus disposiciones de carácter administrativos; y por ultimo aquellas que tengan por objeto obtener la mas eficiente y eficaz solución a las necesidades económicas y financieras de la brigada.
ART 34.- Los miembros de la brigada son citados a la honorable junta de oficiales en forma escrita o verbalmente según el caso.
ART 35.- Son atribuciones disciplinarias la honorable junta de oficiales:
1) Calificar las faltas cometidas por los miembros de la brigada que no pertenezcan a la honorable junta de oficiales.
2) Las penas que puede aplicar la honorable junta de oficiales son las siguientes
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión hasta tres meses.
c) Petición de renuncia a la calidad de brigadier.
3) Para la aplicación de estas penas se debe tomar en cuenta los descargos y hechos agravantes que la falta punible hubieren, tales como lugar en que ocurrió el hecho, hoja de servicio del brigadier, etc.
4) Someter a conocimiento de la junta de oficiales del cuerpo, las faltas cometidas por miembros de la honorable junta de oficiales.
5) Aquellos hechos que sean considerados faltas graves y que puedan ser acreedores a un castigo superior a los aplicables por la honorable junta.
ART 36.- Son consideradas faltas.
1) Desobediencia a cualquiera de las normas estipuladas en este reglamento.
2) Incumplimiento de mandatos emanados de las autoridades de brigada, como ser:
a) Sesión de brigada
b) Honorable junta de oficiales.
c) Instructores.
d) Oficiales de mando.
e) Inasistencias a dos actos consecutivos sin una justificación previa y realizada en días diferentes.
f) No pago de cuotas mensual dentro de los primeros días del mes.
g) Mal comportamiento en el recinto del cuartel o en publico con o sin citación o en uso del uniforme de la brigada.
ART 37.- La junta de oficiales sugerirá la cuota de incorporación para los nuevos brigadieres, la que debe ser aprobada en la primera reunión anual de la brigada.
ART 38.- La honorable junta de oficiales podrá por el periodo de su mandato, rebajar o eliminar cualquier compromiso de tipo económico, en especial la cuota de incorporación o la cuota mensual, esta ultima durante el tiempo que se estime conveniente, a todos aquellos aspirantes o brigadieres que por sus condiciones o cualidades personales convengan a los intereses de la brigada juvenil y que naturalmente, por su situación socio económica u otros factores, no les sea posible cumplir con estas obligaciones. Los brigadieres exentos de cuotas con cuotas rebajadas, no perderán ninguno de sus derechos u obligaciones reglamentarias.
ART 39.- En el caso de la brigada los acuerdos de la honorable junta de oficiales no es necesario publicarlos a través de una orden del día, en especial aquellos que digan en relación con el articulo precedente, con el objeto de salvaguardar la driscresion que el caso requiere.
Titulo 6.
Del consejo de disciplina.
ART 40.- El consejo de disciplina es citado por el instructor jefe a petición expresa de la honorable junta de oficiales de brigada.
ART 41.- El consejo de disciplina esta constituido por las siguientes autoridades:
a) Instructor jefe y oficiales generales del cuerpo.
b) Instructor de compañía.
ART 42.- Todos los miembros del honorable consejo de disciplina tienen derecho a voz y a voto.
ART 43.- El consejo de disciplina puede aplicar penas desde amonestación verbal hasta expulsión de la brigada.
1) Las penas son:
a) Amonestación verbal o escrita en la hoja de vida.
b) Suspensión hasta 120 días.
c) Separación de la brigada.
d) Expulsión de la brigada.
2) Son faltas aquellas estipuladas en el artículo, 36del presente reglamento.
ART 44.- El consejo para funcionar necesitara de la mayoría de sus componentes, siempre y cuando se encuentren presentes el superintendente o quien lo represente y a lo menos un instructor.
ART 45.- El consejo de disciplina calificara y probara los premios especiales que la brigada desee otorgar a sus miembros o a otras personas ajenas a ellas.
Titulo 7.
De las elecciones.
ART 46.- En la primera quincena de diciembre, en lo posible el mismo día en que la haga la compañía, la brigada elegirá de entre sus miembros la oficialidad para el año siguiente.
ART 47.- Para ser elegido oficial el brigadier debe tener por lo menos un año de antigüedad en la brigada juvenil. Si no reúnen los requisitos para ser oficial, los brigadieres podrán ser elegidos siempre y cuando obtengan los votos de los 4/5 de los asistentes con derecho a voto.
ART 48.- Para ser elegido capitán es requisito tener una antigüedad de por lo menos dos año en la brigada y haber sido a lo menos un año oficial de mando. Si no se reúnen los requisitos para ser capitán, los brigadieres pueden ser elegidos siempre y cuando obtengan los votos de los 4/5 de los asistentes con derecho a voto.
ART 49.- Las elecciones se hacen por simple mayoría y en caso de empate se aplicara lo estipulado en el reglamento del cuerpo de bomberos de Peñaflor.
ART 50.- E l brigadier para tener derecho a voto debe tener antigüedad mínima de un mes en la brigada juvenil.
ART 51.- Las elecciones para todos los oficiales serán secretas.
ART 52.- Para participar en una elección tanto postulantes como votantes deben estar al día en sus cuotas.
ART 53.- En caso de dudas sobre las disposiciones de las elecciones se siguen aquellas estipuladas en el reglamento del cuerpo de bomberos de Peñaflor.
ART 54.- La brigada tiene dos uniformes que son:
1) Uniforme n*1 de parada, compuesto de: buzo negro, calcetines negros, guantes blancos, escudo de la brigada manga derecha a tres dedos de la costura de hombro, quepi, zapatos negros premios.
2) uniforme n*2 de trabajo, compuesto de: buzo negro, botas, o zapatos negros según citación y casco.
ART 55.- El uniforme de la brigada en su totalidad pertenece e esta y el brigadier que se retira de sus filas sea separado o expulsado no podrá tener en su poder ninguna de estas prendas.
Titulo 8.
De las modificaciones del presente reglamento.
ART 56.-Para modificar lo estipulado en el presente reglamento se necesitara la aprobación de la junta de oficiales del cuerpo de bomberos de Peñaflor.
ART 57.- A petición de por lo menos 2/3 de los integrantes de las brigadas juveniles, el instructor jefe o quien haga sus veces, llevara a la sesión de las brigadas juveniles de bomberos de Peñaflor, mas próxima, o a las mociones de reforma del presente reglamento.
Titulo 9.
De los premios.
ART 58.- La brigada juvenil otorga un primer y segundo premio de asistencia a aquellos brigadieres, que tengan la primera y segunda mejor asistencia entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de cada año.
ART 58.- El primer lugar de asistencia consiste en una piocha de plata según diseño y un diploma. El segundo premio de asistencia es un diploma que acredita dicha distensión.
ART 59.- El brigadier que obtenga el primer premio de asistencia durante dos años consecutivos debe devolver la piocha otorgada.
ART 60.- Si un brigadier gana el premio de asistencia durante dos años consecutivos, se quedara con la piocha en forma definitiva.
ART 61.- Se otorga un premio especial a aquel brigadier que se destaque por su compañerismo, lealtad a la institución, espíritu de trabajo, disciplina, cooperación, capacidad intelectual, interés por llegar a ser voluntario, etc. Y, que en resumen, se constituya a juicio de sus instructores y demás integrantes de la brigada juvenil, en el mejor brigadier.
ART 62.- Las condiciones y requisitos para otorgar este premio que se denomina “AL MEJOR BRIGADIER”, se especifican a modo general en el art.61 y el sistema de elección es el siguiente:
1) Treinta días antes del aniversario de las brigadas se explica en sesión la finalidad de este premio y se recuerda los requisitos que debe tener la persona elegida.
2) Cada integrante propondrá en votación secreta el nombre del brigadier que cree llena todos los requisitos exigidos. Una vez realizada la votación, los instructores reunidos para este efecto, ratifican la primera mayoría, pudiendo ellos declarar desierto este premio, si es que a su juicio no se cumple con el espíritu ni los requisitos que a modo general se especifican en el art.61. En caso
de empate del dirimirán los instructores.
3) El nombre del brigadier favorecido se mantiene en secreto hasta el día de la entrega del premio.
ART 63.- El premio “AL MEJOR BRIGADIER”, consiste en una piocha según diseño.
ART 64.- Además de estos premios la brigada se reserva el derecho de otorgar cualquier otra distinción a personas que estime han contribuido en forma destacada al desarrollo y fortalecimiento de la brigada juvenil.
ART 65.- Todos los premios de la brigada juvenil se entregan en el aniversario del cuerpo.
Titulo 10.
Incorporación a la compañía.
ART 66.- Tres meses antes, los brigadieres que cumplan los 18 años de edad que deseen ingresar a la compañía en calidad de voluntarios y que a su vez cumplan con lo exigido en el reglamento del cuerpo de bomberos de Peñaflor a los que se quieren integrar a ella serán presentados por el instructor jefe a la capitanía de la compañía mediante los siguientes documentos:
a) Una solicitud de incorporación con la foto del postulante; los datos que en ella figuran; la firma del interesado y la firma del patrocinante, de los cuales uno de ellos, necesariamente debe ser el instructor jefe de la brigada juvenil o quien haga sus veces.
b) Copia de la hoja de vida en donde además de las anotaciones normales que se consignan en ella, deben figurar los cursos aprobados por el postulante en sus años de brigadier. |